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El Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios de Sede tiene como función principal, proponer mecanismos alternativos de solución de controversias suscitadas entre dos o más miembros de la comunidad universitaria.

El Acuerdo 044 de 2009 del C.S.U "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia" en su artículo 21 señala los asuntos susceptibles de conciliación:

“Artículo 21. Asuntos susceptibles de conciliación. Podrán ser objeto de conciliación únicamente los conflictos originados por las siguientes conductas:

 

  • 1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directa o indirectamente a visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución.
  • 2. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Universidad.
  • 3. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido destinados, los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la universidad.
  • 4. Causar daño material, parcial o total, a la planta física o a los implementos de la universidad.
  • 5. Y todos aquellos que, a juicio del Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, sean susceptibles de conciliación”.

 

De acuerdo con la normativa de la Universidad Nacional de Colombia, cualquier persona puede presentar denuncias, quejas o solicitudes a los Comités de Facultad de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, los cuales previo análisis del caso, determinará n el procedimiento a seguir: la posibilidad de conciliar la problemática planteada o la necesidad de la apertura de una indagación o investigación disciplinaria.

Si los casos son susceptibles de conciliación, estos serán remitidos al Comité de Conciliación para asuntos estudiantiles de la Sede para realizar el trámite correspondiente.

El Comité de Conciliación una vez recibe el caso, cita al estudiante implicado para que se pronuncie sobre la falta cometida.

De todo lo expuesto en la audiencia, se levanta un acta.

Una vez agotada la etapa de conciliación, los casos son remitidos nuevamente al Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios de la Facultad a la cual pertenece el estudiante, con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento de lo acordado. De verificar que hay incumplimiento en lo pactado, estudiará el caso con el fin de determinar si hay lugar a la apertura de un proceso disciplinario.

En caso de que no se llegue a conciliar, el Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios podrá dar apertura al proceso disciplinario.

Ver normativa completa en: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=92579