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El primero equivalente al 30% del valor de los derechos de matrícula más los derechos de bienestar universitario, sistematización y seguro de accidentes, que se deberá pagar en las fechas establecidas en el calendario de sede.

El segundo y el tercero serán equivalentes cada uno al 35% del valor de la matrícula y se pagarán, respectivamente, en la 5 semana y en la 9 semana del respectivo período académico.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, el estudiante que no pague dentro de los plazos establecidos pagará matrícula extemporánea según el valor del recibo pendiente de pago. Literal C. Artículo 2. Resolución 241 de 1998 de Rectoría.

Ver normativa completa en: https://comite-de-matricula.medellin.unal.edu.co/index.php/2-institucional/6-fraccionamiento-de-matricula