En concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario, el Director(a) de Bienestar de Facultad es la persona encargada de apoyar la implementación y garantizar el funcionamiento de los programas de bienestar en su unidad académica.
Su labor es clave para articular acciones que favorezcan el desarrollo académico, personal y social de toda la comunidad universitaria, en coordinación con las dependencias internas y las instancias de bienestar a nivel de Sede y Nacional.Su participación también es esencial en el trabajo de los diferentes comités de bienestar, espacios donde se planifican y toman decisiones para fortalecer la convivencia, el desarrollo humano y la calidad de vida en la Facultad.
Comité Asesor de Bienestar Universitario de Bienestar -CABU
De conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 5 del Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario, el Comité Asesor de Bienestar Universitario -CABU es la instancia que propone, apoya y asesora al Consejo de Facultad en la ejecución de los programas y en los proyectos de Bienestar universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario. Convocado y presidido por el Director de Bienestar de Facultad o quién haga sus veces.
Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios (CORCAD)
El CORCAD es la instancia de la Universidad Nacional de Colombia que promueve mecanismos de conciliación y solución de controversias entre miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con el Acuerdo 044 de 2009.El Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios (CORCAD) es la instancia de la Universidad Nacional de Colombia encargada de promover mecanismos alternativos para la solución de controversias entre miembros de la comunidad universitaria. Su labor está orientada a fomentar la conciliación, el respeto y la sana convivencia en el entorno académico.
Esta función está respaldada por el Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario, que adopta el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia. El artículo 21 de este acuerdo establece que pueden ser objeto de conciliación los conflictos originados por conductas como:
- Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directa o indirectamente, a visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución.
- Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Universidad.
- Usar de forma indebida, y con fines distintos a los establecidos, los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, recursos físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la Universidad.
- Causar daño material, parcial o total, a la planta física o a los implementos institucionales.
- Cualquier otra conducta que, a juicio del CORCAD o de su equivalente en las Sedes de Presencia Nacional, sea susceptible de conciliación.
Procedimiento para la presentación de solicitudes
Cualquier persona de la comunidad universitaria puede presentar denuncias, quejas o solicitudes ante el Comité de Facultad de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios. El proceso se inicia mediante un escrito presentado por la persona afectada, en interés propio o a través de otro miembro de la comunidad, ante el Consejo de Facultad al que pertenezca el o la estudiante implicada.
Una vez recibida la solicitud, el comité analiza el caso y define el procedimiento a seguir, que puede ser:
- Conciliación de la problemática planteada.
- Apertura de una indagación o investigación disciplinaria, conforme al Acuerdo 044 de 2009.
Si el caso es conciliable, se remite al Comité de Conciliación para Asuntos Estudiantiles de la Sede, que cita al o la estudiante para que presente su versión de los hechos. La audiencia queda registrada en un acta y, posteriormente, el caso regresa al comité de la Facultad para verificar el cumplimiento de lo acordado.
En caso de incumplimiento, o si no se logra la conciliación, el CORCAD podrá iniciar un proceso disciplinario.
Funciones del CORCAD
El Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios tiene a su cargo:
- Investigar conductas que vulneren el orden académico, el bienestar individual y colectivo, el orden institucional o los bienes de la Universidad, por solicitud del Consejo de Facultad o de quien haga sus veces.
- Fomentar la conciliación y promover el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos.
Contacto
Dirección de Bienestar
Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Bloque: 21- 208
Teléfono: (57-4) 430 98 88 Extensión 46358