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El primero equivalente al 30% del valor de los derechos de matrícula más los derechos de bienestar universitario, sistematización y seguro de accidentes, que se deberá pagar en las fechas establecidas en el calendario de sede.

 

El segundo y el tercero serán equivalentes cada uno al 35% del valor de la matrícula y se pagarán, respectivamente, en la 5 semana y en la 9 semana del respectivo período académico.

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, el estudiante que no pague dentro de los plazos establecidos pagará matrícula extemporánea según el valor del recibo pendiente de pago. Literal C. Artículo 2. Resolución 241 de 1998 de Rectoría.

 

Ver normativa completa en: https://comite-de-matricula.medellin.unal.edu.co/index.php/2-institucional/6-fraccionamiento-de-matricula


La reubicación socioeconómica es aquel proceso por medio del cual un admitido y estudiante de pregrado puede solicitar a la Universidad que recalcule el Puntaje Básico de Matrícula – PBM que se le ha asignado, debido a que se presentaron cambios considerables en su situación socioeconómica o por error de cálculo o tabulación, para ser estudiada por los órganos encargados de velar por la correcta aplicación del Sistema de Matrícula según sus competencias con fundamento en los soportes aportados con la solicitud y sin perjuicio de las facultades de verificación de la información en cabeza de la Institución.


Esto con base en el artículo 3º de la Resolución 240 de 1998, modificado por la Resolución 1589 de 2012, que adicionaron la Resolución 2146 de 1993, todas de Rectoría, el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que integran el Sistema de Matrícula.


Cabe aclarar, que el admitido al solicitar reubicación socioeconómica, deberá hacer la firma de un título valor (pagaré) si es mayor de edad, de lo contrario su acudiente responsable, con el fin de dividir el valor de la matrícula en dos recibos de pago, el primer recibo con el 30% del valor de la matrícula y el segundo con el 70% del valor restante. Si el Comité de Matrícula en el estudio de la solicitud de reubicación socioeconómica decide actualizar el PBM y esto genera devolución del dinero, se hará teniendo en cuenta lo pagado en el primer recibo de pago del 30%.

Nota: La decisión emitida por el Comité de Matricula no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matricula) disminuya.


El estudiante en reserva de cupo puede presentar solicitud de reubicación socioeconómica, para que sea aplicable al periodo en que retomará sus actividades académicas (Acuerdo 170 de 2014 del Consejo Superior Universitario).


Las personas que posean título académico de pregrado otorgado por una Institución de Educación Superior debidamente reconocida, se les aplicarán el máximo PBM (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario).


Ver normativa completa en: https://comite-de-matricula.medellin.unal.edu.co/index.php/2-institucional/5-reubicacion-economica.

NERIO ANDRES MONTOYA GIRALDO
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Comité Asesor Área Curricular de Física
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Secretaria Área Curricular de Física
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Maestría en Ciencias – Física
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Alexander Quintero Veléz
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Asistente Técnica
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Programas de pregrado


Matemáticas
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Maestría en Ciencias – Matemáticas
Doctorado en Ciencias – Matemáticas

ISABEL CRISTINA RAMÍREZ GUEVARA
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Secretaria
Diana Arboleda Salas
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Profesional en Gestión del conocimiento
Dora Quiroz García
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Asistente técnica
Olga Alexandra Bustos Giraldo
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